Parte I. General
Artículos
690.1 Ámbito de aplicación
Este artículo se aplica a los sistemas solares fotovoltaicos, distintos de los contemplados en el artículo 691 (Centrales de suministro eléctrico fotovoltaico (FV) a gran escala), incluidos los circuitos del arreglo, los inversores y los controladores de dichos sistemas. Los sistemas contemplados en este artículo incluyen los que interactúan con otras fuentes de producción de energía eléctrica, o son autónomos, o ambos. Estos sistemas fotovoltaicos pueden tener una salida de CA o CC para su utilización.
690.4 Requisitos generales
(A) Sistemas fotovoltaicos .
Se permitirá que los sistemas fotovoltaicos abastezcan un edificio u otra estructura además de cualquier otro sistema de suministro eléctrico.
(B) Equipo.
Los convertidores electrónicos de potencia , generadores de motores, módulos fotovoltaicos, módulos de CA y sistemas de módulos de CA, combinadores de CC, equipos de apagado rápido fotovoltaico (PVRSE), equipos de control de peligros fotovoltaicos (PVHCE), sistemas de control de peligros fotovoltaicos (PVHCS), controladores de circuitos de CC y controladores de carga destinados a usarse en sistemas fotovoltaicos deben estar listados o evaluados para la aplicación y tener una etiqueta de campo aplicada.
(C) Personal Calificado.
La instalación de equipos , el cableado asociado y las interconexiones deberán ser realizadas únicamente por personas calificadas.(D) Sistemas fotovoltaicos múltiples.
Se permitirá la instalación de varios sistemas fotovoltaicos en un mismo edificio o estructura. Si los sistemas fotovoltaicos están ubicados a distancia entre sí, se deberá proporcionar un directorio, de conformidad con la sección 705.10 , en cada punto de desconexión del sistema.
(E) Ubicaciones no permitidas.
No se deberán instalar equipos del sistema fotovoltaico ni medios de desconexión en los baños.
(F) Convertidores electrónicos de potencia montados en lugares de difícil acceso.
Se permitirá el montaje de convertidores electrónicos de potencia y sus dispositivos asociados en techos u otras zonas de difícil acceso. Se instalarán dispositivos de desconexión de acuerdo con la sección 690.15
(G) Equipos fotovoltaicos que flotan en masas de agua.
Los equipos fotovoltaicos que floten o estén fijados a estructuras que floten en cuerpos de agua deberán identificarse como adecuados para el propósito y deberán utilizar métodos de cableado que permitan cualquier movimiento previsto del equipo.
690.6 Módulos y sistemas de corriente alterna (CA)
(A) Circuitos de fuentes fotovoltaicas.
Los requisitos del Artículo 690 relativos a los circuitos de fuente fotovoltaica no se aplicarán a los módulos de CA ni a los sistemas de módulos de CA. El circuito de fuente fotovoltaica, los conductores y los inversores se considerarán componentes internos de un módulo de CA o de un sistema de módulos de CA.
(B) Circuito de salida.
La salida de un módulo de CA o de un sistema de módulos de CA se considerará un circuito de salida inversor.